RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, en vigor desde las 00:00 del jueves 21 de enero.
http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf
Suma y modifica medidas, estableciendo:
– El cierre centros recreativos de mayores, de jóvenes y donde se desarrollen actividades festeras.
– El cierre de hostelería y restauración.
– El servicio a domicilio, o de recogida con cita previa, se podrá realizar durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
– Cierre de locales y superficies comerciales a las 18:00, exceptuando esenciales (alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales).
– En los establecimientos exceptuados del cierre quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de 1/3.
· Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
· El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre e individual será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos.
· Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior
· Se procederá al cierre de instalaciones y centros deportivos, abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
· Limitación del uso de zonas comunes de residencias de estudiantes al 30% de aforo
· Velatorios y entierros aforo limitado al 30% con un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados (siempre que sea posible mantener distancia de seguridad)
· Las ceremonias no religiosas aforo limitado al 1/3 con un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados (siempre que sea posible mantener distancia de seguridad)
