Se recuerda que el artículo 10 del RD 463/2020 establece qué locales y establecimientos minoristas tienen suspendida la apertura al público durante la vigencia del #EstadoDeAlarma y, por tanto, no pueden atender ni suministrar personalmente ningún producto.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14
ℹ️ Desde la concejalía de comercio se informa que las peluquerías permanecen cerradas durante la cuarentena. Se trata de uno de los muchos establecimientos que no son considerados esenciales.
✅ Pueden utilizar el servicio a domicilio de las peluquerías las personas vulnerables: ancianos, personas con discapacidad o movilidad reducida o dependientes. Además, sólo se están permitidos los cuidados básicos de higiene, como lavar y cortar el pelo.
