PROHIBICIÓN DE QUEMA
PARA LOS DÍAS:
DESDE EL DÍA 29 (JUEVES SANTO) HASTA EL 10 DE ABRIL (DESPUÉS DEL LUNES DE PASCUA).
ESTARÁ PROHIBIDA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS AGRÍCOLAS.
ORDEN de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua.